SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

1)

Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental a través de sus representantes, por informe presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 285 a 289 vta., refirió que: 1) La demanda de acción de amparo constitucional es confusa, con argumentos vagos y sin fundamento jurídico, no pudiendo identificarse de qué manera las autoridades hoy demandadas vulneraron derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, pretendiendo que a través de la presente acción tutelar se ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria, así como de las pruebas propias del trámite de saneamiento, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia supletoria o casacional como erróneamente asume la nombrada al intentar que se efectúe un análisis de los aspectos irregulares en los que supuestamente incurrió el INRA Santa Cruz al momento de tramitar el proceso de saneamiento; 2) Asimismo, omitió identificar la relación de causalidad entre los derechos y los actos concretos supuestamente lesivos en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 87/2015, no explica si este fallo carece de congruencia ni señala cómo resulta lesiva a sus derechos y garantías constitucionales, más aún cuando la misma resolvió todos y cada uno de los puntos demandados; 3) Tampoco refirió ni fundamentó las razones o motivos que llevarían a asumir que la decisión contenida en la mencionada Sentencia Agroambiental Nacional, emerja de una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, aclarando además que el Tribunal de garantías no tiene atribución ni competencia para dejar sin efecto resoluciones emitidas en sede administrativa, debido a que no se constituye una instancia procesal de revisión, excepto cuando se constata la existencia de lesión de derechos y garantías fundamentales; 4) Las acusaciones de la accionante resultan ser incongruentes porque fueron planteadas de forma diferente al momento de interponer la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, las autoridades hoy demandadas, al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 87/2015, fundamentaron referente a la notificación con la RA RES-ADM-RA-SS-25/2012, en el Cuarto considerando, punto cuatro, concluyéndose que no se vulneró el derecho a la defensa, máxime cuando se valoraron todas las pruebas presentadas en el proceso, no habiendo realizado valoración de manera aislada de la publicación en el periódico La Estrella del Oriente, sino de forma integral; además se debe considerar que la instancia constitucional no revisa pruebas, las cuales debieron ser puestas a conocimiento de la jurisdicción agroambiental; empero, como no fueron aportadas se impidió al juzgador realizar la valoración ahora acusada; y, 5) Las autoridades hoy demandadas se pronunciaron de manera fundamentada respecto a las razones que llevaron a resolver el recurso contencioso administrativo; es decir, obedeciendo el marco legal y la jurisprudencia constitucional; por cuanto, no existe lesión de derechos y garantías invocados por la accionante, sino se tiene un fallo congruente, debidamente fundamentado, garantizando el derecho al debido proceso, valorando la prueba de manera integral y respetando la propiedad privada conforme determina la Norma Suprema.