SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada

Respecto a que las autoridades hoy demandadas incurrieron en una apreciación parcial, incoherente y errónea de las pruebas, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, estableció que: este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…” (las negrillas son nuestras), entendimiento jurisprudencial que impide a la justicia constitucional suplir funciones que son inherentes de la actividad de otras jurisdicciones, máxime si los argumentos referidos a la presunta incongruencia del fallo agroambiental, como la errónea apreciación de la prueba en que hubiesen incurrido, fueron expuestos de manera genérica, sin establecer con certeza cuáles de los alegatos expuestos en la demanda contenciosa no merecieron un pronunciamiento necesario y sin señalar los medios de prueba que acrediten la valoración errónea de la prueba que se alega, óbices que imposibilitan a esta Sala efectuar el análisis pretendido por la accionante.