SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
Respecto a que las autoridades hoy demandadas incurrieron en una apreciación parcial, incoherente y errónea de las pruebas, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, estableció que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…” (las negrillas son nuestras), entendimiento jurisprudencial que impide a la justicia constitucional suplir funciones que son inherentes de la actividad de otras jurisdicciones, máxime si los argumentos referidos a la presunta incongruencia del fallo agroambiental, como la errónea apreciación de la prueba en que hubiesen incurrido, fueron expuestos de manera genérica, sin establecer con certeza cuáles de los alegatos expuestos en la demanda contenciosa no merecieron un pronunciamiento necesario y sin señalar los medios de prueba que acrediten la valoración errónea de la prueba que se alega, óbices que imposibilitan a esta Sala efectuar el análisis pretendido por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- REVOCAR