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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3

    Fecha: 08-Feb-2017

    I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    La accionante por medio de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, transparencia y congruencia, a la defensa y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56, 115, 119.II, 395 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de
    • esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
    • REVOCAR

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