Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.1.
II.1. Consta la RA-SS 0357/2013 de 4 de marzo, dictada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio respecto al polígono 120 del predio denominado “LAURA” ubicado en el municipio El Carmen Rivero Torrez, del departamento de Santa Cruz, por el Director Nacional a.i. del INRA, declarando -entre otras- la ilegalidad de la posesión de LUNA NUEVA S.R.L. respecto al citado predio por incumplir los requisitos de legalidad (fs. 224 a 226).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- REVOCAR