SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
La accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: a) La publicidad que se le dio a la RES-ADM-RA-SS-25/2012, fue en un medio de comunicación que no tiene circulación nacional, siendo que adquirió el predio el 2011 y como actual propietaria tiene derecho a revisar el procedimiento de saneamiento; de ello, resulta que en el expediente se mencionan varios fallos; empero, se advierte que no existen ocho resoluciones, mismas que son parte del saneamiento; y, b) Se vulneró la garantía del debido proceso, en razón a que se incumplió el procedimiento por la falta de publicación y de esta forma no se le dio la posibilidad -en su calidad de propietaria- de apersonarse al trámite administrativo, más al contrario desde el 2012 el trámite se efectúa con el representante de la empresa LUNA NUEVA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que es tercera persona y en consecuencia ajena al proceso, lesionando así su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- REVOCAR