SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

a)

La accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: a) La publicidad que se le dio a la RES-ADM-RA-SS-25/2012, fue en un medio de comunicación que no tiene circulación nacional, siendo que adquirió el predio el 2011 y como actual propietaria tiene derecho a revisar el procedimiento de saneamiento; de ello, resulta que en el expediente se mencionan varios fallos; empero, se advierte que no existen ocho resoluciones, mismas que son parte del saneamiento; y, b) Se vulneró la garantía del debido proceso, en razón a que se incumplió el procedimiento por la falta de publicación y de esta forma no se le dio la posibilidad -en su calidad de propietaria- de apersonarse al trámite administrativo, más al contrario desde el 2012 el trámite se efectúa con el representante de la empresa LUNA NUEVA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que es tercera persona y en consecuencia ajena al proceso, lesionando así su derecho a la defensa.