SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016, cursante de fs. 67 a 71 vta., denegó la tutela; fallo asumido sobre la base de lo siguiente: 1) Efectivamente existen dos procesos penales instaurados contra los ahora accionantes, uno de ellos tramitado por la ex Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba, por los ilícitos de orden público de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, desacato y desobediencia a la autoridad, en el que se constituyó como víctima Víctor Lorgio Tórrez Choque, en su condición de Ejecutivo Seccional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño - Caraparí, de un hecho suscitado el 17 de agosto de 2010, mismo que cuenta con Sentencia ejecutoriada; el segundo, también resuelto por la referida autoridad, por la presunta comisión de los ilícitos de orden privado como despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, acaecidos -por lo expuesto por los accionantes-, el 17 del citado mes y año, en el cual se tiene como víctima a Víctor Lorgio Tórrez Choque, Ejecutivo Seccional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño - Caraparí, en representación del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG); 2) No se evidencia la vulneración del principio constitucional de doble juzgamiento denunciado por los accionantes; puesto que, revisados ambos procesos, no concurren los elementos del non bis in ídem, como ser que se trate de los mismos hechos, los mismos sujetos y la misma causa petendi u objeto, por cuanto en el primero, el hecho o la conducta de los accionantes, desplegada el 17 de referido mes y año, fue evitar que los servidores públicos ingresen a cumplir con su trabajo en las instalaciones del SEDAG, colocando un poste y portón, el objeto de éste, permitir el ingreso de los servidores a sus fuentes laborales, evitando los actos que impiden su ingreso y en el que se denota varios sujetos procesales, donde la víctima son los servidores públicos y Víctor Lorgio Tórrez Choque; además que, el bien jurídico protegido en este caso es la función pública; en el segundo, se tiene como víctima a la Sub Gobernación, ahora Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño - Caraparí, representada por Víctor Lorgio Tórrez Choque; es decir, la víctima es la institución pública, una persona jurídica, no así el representante; el objeto, de recobrar la posesión de la cual fue despojada la institución y, el bien protegido, la propiedad; 3) Según la Sentencia 02/2014, dictada en el segundo proceso, los accionantes empezaron a desplegar su conducta el 19 de enero de 2009, ameritando que el Director de SEDAG, mediante oficio solicite la desocupación de los ambientes otorgados a éstos, sin lograrlo, en cuya razón, el 3 de julio de igual año, pidió la desocupación del inmueble, recibiendo como respuesta se les permita construir un ambiente provisional en esos predios hasta el 31 de diciembre de ese año; pasado ese tiempo, el 17 de agosto de 2010, los accionantes ingresaron a ocupar una fracción más de los terrenos del SEDAG, procediendo al cierre perimetral, despojando así a la institución de éstos y en consecuencia consumando el ilícito de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión; 4) En mérito a lo expuesto, no existe vulneración de los derechos de la parte accionante a la libertad de locomoción; puesto que, tanto lo obrado por la Jueza Primera de Sentencia Penal al sentenciarlos, al igual que de los Vocales demandados y de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo, fueron correctos; y, 5) Además, en el caso, los derechos alegados se encuentran garantizados o resguardados por la acción de libertad, al no estar agotada la vía subsidiaria; toda vez que, le asiste a la parte accionante denunciar la aprehensión ilegal al juez de instrucción en lo penal, quien lleva el control jurisdiccional de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- denegar
- CONFIRMAR en todo