SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial de 15 de junio de 2015, los ahora accionantes por medio de su abogado, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 16/2015, por vulnerar derechos y garantías constitucionales, por incurrir en una errónea aplicación de la ley, juzgándolos doblemente por un mismo hecho, vulnerando flagrantemente el principio del non bis in ídem, ameritando que Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo 708/2015-RA, analizando que si bien se denunció la vulneración del principio non bis in ídem, debido proceso, la prohibición de doble juzgamiento por parte del Estado sobre el mismo hecho, la parte accionante olvidó explicar cómo se materializó el agravio y cuál el resultado dañoso, con lo que no estarían cumplidos los requisitos de flexibilización establecidos por ese Tribunal; por tanto, declaró inadmisible el recurso planteado (fs. 103 a 107, y 123 a 125 del Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- denegar
- CONFIRMAR en todo