SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una denuncia presentada en su contra, fueron imputados y posteriormente acusados formalmente por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de funciones y desacato, supuestamente acaecidos el 17 de agosto de 2010; y, sobre esa base, se inició el juicio oral, donde fueron procesados y finalmente condenados por el Juzgado Primero de Sentencia Penal de Yacuiba mediante la Sentencia 15/2012 de 6 de julio, reiterando en su integridad los hechos formulados en la denuncia, imputación y acusación, declarándolos autores del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y desacato y absolviéndolos de pena y culpa respecto del delito de desobediencia a la autoridad, imponiéndoles en consecuencia, por una parte la pena privativa de libertad de dos años de reclusión y por otra de seis meses. Apelada la Sentencia de primera instancia el 26 de julio de 2012, por Auto de Vista 06/2014 de 17 de febrero, fue resuelta sin lugar y por tanto la Sentencia 15/2012 fue confirmada, alcanzando la misma su ejecutoria el 8 de mayo de 2014.
No obstante lo desarrollado, el 14 de mayo de 2013, fue iniciado en su contra otro proceso penal de acción privada, a querella presentada esta vez por los delitos de orden privado de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, siendo admitida el 29 de ese mes y año; sin embargo, en este proceso, a pesar que en la audiencia de juicio fueron formuladas de su parte excepciones de prejudicialidad y litispendencia, alegando la existencia del primer proceso, cuya Sentencia en ese momento no había alcanzado ejecutoria, éstas fueron declaradas improbadas por la Jueza de la causa, con costas; considerando que el querellante demostró la participación y responsabilidad y que los hechos no fueron desvirtuados por sus personas como acusados, la Jueza de la causa, mediante Sentencia 02/2014 de 17 de marzo, los declaró autores de los mencionados delitos y, al tratarse de concurso real de delitos y de bienes públicos pertenecientes al Estado, los condenó a cumplir la pena privativa de libertad de tres años y un mes de reclusión; fallo injusto que también fue objeto de apelación restringida, precisando entre otros motivos la vulneración de la garantía del non bis in ídem, al haber sido juzgados y condenados por los mismos hechos, con el argumento de diferenciar delitos de orden público y privado; empero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, a través del Auto de Vista 16/2015 de 2 junio, declararon sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando así la Sentencia 02/2014, mereciendo la interposición del recurso de casación, alegando nuevamente la lesión de la garantía del non bis in ídem o prohibición de persecución penal múltiple, ante la incuestionable presencia de la triple identidad de sujetos, objeto y causa, donde los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia codemandados, por Auto Supremo 708/2015-RA de 30 de noviembre, sin la menor intención de impartir justicia, resolvieron declarar inadmisible lo planteado, consumando de esa manera su juzgamiento y condena por los mismos hechos por los que ya habían sido juzgados y condenados anteriormente, con el advertido inclusive, que los delitos mencionados en la primera causa estaban prescritos; en tal razón, el 3 de diciembre de 2015, solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción, a lo que la Sala indicada, se limitó a señalar que la causa ya habría sido resuelta y que debía estarse a lo determinado en el Auto Supremo emitido, cuando la notificación con éste recién se les practicó el 23 de diciembre de 2015.
Presentada de igual forma la indicada petición ante el Juez Primero de Sentencia Penal de Yacuiba el 3 de diciembre de 2015, éste, luego de una serie de dilaciones, por decreto de 4 de febrero de 2016, manifestando que en cuanto al incidente de extinción se esté a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia mediante providencia de 10 de diciembre de 2015, dispuso librar mandamiento de condena en su contra, consumando su segunda condena, no obstante que ya uno de ellos se encontraba privado de libertad; con lo cual se encuentra consecuentemente acreditado su juzgamiento y condena por los mismos hechos, el mismo querellante y/o acusador -puesto que las partes o sujetos procesales en ambos procesos son exactamente los mismos-, pero además, con la misma causa petendi u objeto, cuál era la aplicación de una sanción de naturaleza penal, denotándose una interpretación errónea del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que de manera taxativa determina que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, e inobservancia de la jurisprudencia constitucional, que incuestionablemente dejó sentado que el principio non bis in ídem, implica la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- denegar
- CONFIRMAR en todo