SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.4.
II.4. Interpuesto recurso de apelación restringida por los ahora accionantes alegando que no se dio correcta aplicación al principio non bis in ídem previsto en el art. 4 del CPP, dado que fueron juzgados y condenados por los mismos hechos en tiempo y lugar, con la única disyuntiva de delitos de orden privado, mientras los primeros de orden público, rechazado indebidamente la excepción de prejudicialidad, siendo que la vía idónea son los interdictos y no acudir directamente al proceso penal (fs. 60 a 63 del Anexo 1), los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, verificada la audiencia de fundamentación de apelación restringida, mediante Auto de Vista 16/2015 declararon sin lugar el recurso formulado, confirmando en consecuencia en su integridad la Sentencia 02/2014 pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba, señalando que al Tribunal de apelación no le correspondía pronunciarse sobre la potestad exclusiva de la juzgadora, que en virtud a los elementos probatorios legalmente incorporados a juicio, detallados y sopesados adecuadamente, asumió la decisión expuesta en el fallo impugnado (fs. 86 a 89, y 90 a 93 del Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- denegar
- CONFIRMAR en todo