SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.6.
II.6. Por escrito de 3 de diciembre de 2015, dirigido al Juez Primero de Sentencia Penal de Yacuiba, los accionantes interpusieron en la vía incidental extinción de la acción penal por prescripción (fs. 126 a 141 del Anexo 1); asimismo, mediante memorial dirigido a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia codemandados, el 9 de ese mes y año, pusieron a su conocimiento el incidente de extinción presentado ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de Yacuiba (fs. 142 a 143 del Anexo 1), éste último que por providencia de 10 igual mes y año, indicó se esté a lo determinado en el Auto Supremo 708/2015-RA (fs. 144 del Anexo 1). En cuanto al incidente de extinción de acción penal por prescripción, el Juez Primero de Sentencia Penal de Yacuiba, por Resolución de 4 de febrero de 2016, señaló se esté a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia mediante providencia de 10 de diciembre de 2015; por consiguiente, estando ejecutoriada la Sentencia 02/2014, ordenó, librar mandamiento de condena contra Carlos Mauricio Ortiz Fleig y Margarita Romero Sánchez de Ortiz (fs. 258 vta. del Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- denegar
- CONFIRMAR en todo