SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Presentada denuncia por Víctor Lorgio Tórrez Choque en su calidad de Ejecutivo Seccional del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño - Caraparí contra Carlos Mauricio Ortiz Fleig y Margarita Romero Sánchez de Ortiz -ahora accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de funciones y desacato, el 1 de noviembre de 2010, el representante del Ministerio Público los imputó formalmente por los mencionados delitos (fs. 336 a 337 vta.; 399 y vta. del Anexo 2); y en su mérito, celebrada audiencia de determinación de medida cautelar el 23 de ese mes y año, por Auto Interlocutorio de la fecha, la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Caraparí del departamento de Tarija, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 400 a 402 del Anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- denegar
- CONFIRMAR en todo