SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por su parte, Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 56, señalaron que no obstante que la acción de libertad no es un medio sustituto para revisar la jurisdicción ordinaria, alegando supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales y convencionales, en lo que respecta a su participación al momento de resolver la apelación restringida formulada con relación a la Sentencia 15/2012, una vez revisados los antecedentes que informan la misma, mediante Auto de Vista 16/2015, fueron respondidos todos los agravios expuestos, dando cumplimiento estricto a las normas adjetivas, el cual a su vez fue objeto de recurso de casación, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 708/2015-RA, que lo declaró inadmisible; por lo que, en consecuencia solicitan sea denegada la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- denegar
- CONFIRMAR en todo