SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. El 14 de mayo de 2013, Víctor Lorgio Tórrez Choque en su calidad de Ejecutivo Seccional del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño - Caraparí, formuló querella por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, despojo y perturbación de posesión contra Carlos Mauricio Ortiz Fleig y Margarita Romero Sánchez de Ortiz, iniciándose la causa en consecuencia, que luego de convocada a audiencia de conciliación en la que no se llegó a ningún acuerdo, mediante el correspondiente Auto de apertura de juicio se convocó a juicio ordinario, emergiendo la Sentencia 02/2014 a través de la cual la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba, declaró a los nombrados ahora accionantes, autores de pena y culpa por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, condenándolos a cumplir la pena privativa de libertad de tres años y un mes de reclusión (fs. 3 a 5 vta., y 47 a 58 vta. del Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- denegar
- CONFIRMAR en todo