SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia adjunto de Yacuiba, formuló acusación formal contra los ahora accionantes el 24 de mayo de 2011 (fs. 403 a 404 vta. del Anexo 2); celebrada la audiencia de registro de juicio oral el 2 de febrero de 2012, (fs. 508 a 520 vta. del Anexo 2), mediante la Sentencia 15/2012 la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba, declaró a Margarita Romero Sánchez de Ortiz, autora del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y desacato, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión y absuelta de pena y culpa por el delito de desobediencia a la autoridad; respecto a Carlos Mauricio Ortiz Fleig, autor del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión y absuelto por los delitos de desobediencia a la autoridad y desacato; asimismo, tomando en cuenta los móviles y causas que condujeron a los imputados a la comisión del delito, la naturaleza y modalidad del mismo y no habiéndose demostrado la comisión de un anterior delito, se les concedió el beneficio del perdón judicial; consiguientemente, la cesación de todas las medidas cautelares personales que les hubieran sido impuestas (fs. 522 a 530 del Anexo 2). Fallo que al ser apelado por las partes procesales, a través del Auto de Vista 06/2014 fue declarado sin lugar, confirmando en consecuencia la mencionada Sentencia (fs. 562 a 564 vta. del Anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- denegar
- CONFIRMAR en todo