SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
Solicita se “ADMITA” la presente acción de libertad y resolviendo en el fondo “CONCEDAN” la tutela impetrada disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 60/16 de 5 de julio de 2016, que declaró procedente el recurso de apelación incidental planteado contra el Auto interlocutorio de 20 de enero del mismo año; b) Dejar sin efecto el Auto que dispuso su detención preventiva en tanto se restituya el debido proceso; y, c) Ordenar que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita un nuevo Auto de Vista disponiendo la inadmisibilidad del recurso con la consecuencia lógica jurídica señalada.
En ese entendido, en el caso en análisis se tiene que el problema jurídico planteado comprende la denuncia sobre actos lesivos que constituyen presuntas irregularidades que en lo esencial cuestionan actuaciones relacionadas con el debido proceso; bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determinó la existencia de dos presupuestos concurrentes -tratándose de procesamiento ilegal o indebido-para que la acción de libertad se active, los mismos consisten en que: a) El acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión que se traduce en la imposibilidad de acceder a los instrumentos procesales para ejercer el derecho a la defensa o de poder impugnar los supuestos actos lesivos.
Ahora bien, en el caso concreto se puede advertir que los actos denunciados de ilegales contra los Vocales ahora demandados, resultan ser el pronunciamiento del Auto de Vista 60/16, por el cual dichas autoridades anularon el Auto interlocutorio de 20 de enero de 2016, disponiéndose el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, y que a decir del hoy accionante, dicho Auto fue ilegal toda vez que el recurso de reposición no admite recurso ulterior conforme al art. 402 del CPP; tampoco se encuentran resueltas las apelaciones de las recusaciones e incidentes planteados; sin embargo, los referidos actuados -acusados de lesivos a los derechos del accionante- no operan como causa directa de su situación procesal -detenido preventivo-, siendo que la misma, se debe a una resolución emitida en audiencia de medidas cautelares por autoridad competente, por lo que en atención a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, la protección en esta vía -acción de libertad-, respecto al debido proceso se da únicamente cuando el actuado procesal denunciado de lesivo guarda vinculación directa con los derechos a la libertad física, de lo contrario queda expedita la acción de amparo constitucional, siendo el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad.
Por otra parte, no se advierte que existiese un estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante viene ejerciendo de manera activa su derecho a la defensa dentro del proceso instaurado en su contra, tal es así que planteó recusaciones, incidentes y recurso de apelación, este último pendiente de resolución, inclusive, recurso de reposición contra providencias; además se puede advertir que se encuentran expeditos los medios de reclamación intraprocesales establecidos en la norma adjetiva penal, que considere pertinentes para el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos; circunstancias que nos hacen concluir, sobre la inexistencia del absoluto estado de indefensión, debiendo en consecuencia, denegarse la tutela solicitada sobre esta problemática.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto a los Vocales demandados
- Respecto a los Jueces codemandados
- CONFIRMAR