Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa Auto interlocutorio de 20 de enero de 2016 emitido por el prenombrado Juez de la causa, a través del cual se dio respuesta a la solicitud de audiencia por parte de los hoy terceros intervinientes, refiriendo: “Que, la misma no puede señalarse por cuanto existen excepciones que se encuentran en estado de apelación y las mismas al amparo de lo previsto por el art. 396, num. 1) del CPP., tienen efecto suspensivo, es decir, que la competencia del suscrito juzgador se encuentra suspendida hasta tanto se resuelva la apelación por el juez ad quem” (sic [fs. 581 vta.]).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto a los Vocales demandados
- Respecto a los Jueces codemandados
- CONFIRMAR