SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, presentada la imputación formal y solicitada la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva -por parte del Fiscal-, no se realizó la audiencia a tal efecto, debido a las excepciones e incidentes planteados por su persona que fueron resueltos negativamente, y habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, hasta la fecha no fue atendida.
En ese contexto, el querellante solicitó audiencia cautelar una vez resueltos solo en primera instancia los incidentes y excepciones, ante lo cual el Juez cautelar determinó por decreto simple “…por el efecto suspensivo de los recursos planteados no podría fijar audiencia sino que debía esperarse los resultados de dicha apelación” (sic), razón por la cual la parte querellante interpuso recurso de reposición contra dicho decreto, y por “Auto interlocutorio” se rechazó dicho recurso manteniendo firme la decisión de no señalar el acto procesal solicitado en tanto se conozca el resultado de las apelaciones incidentales presentadas.
Asimismo, la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental siendo que conforme al art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Resolución de reposición no admite recurso ulterior; sin embargo, fue tramitado como si fuera legal en el marco de las previsiones del art. 403 y ss. del citado Código, siendo remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conformada por los Vocales ahora demandados, quienes pronunciaron Auto de Vista 60/16 de 5 de julio de 2016, por el cual revocaron la decisión del Juez cautelar y dispusieron que dicha autoridad en el plazo de cuarenta y ocho horas señale audiencia cautelar.
Los defectos no terminaron ahí, sino que fueron consolidados, puesto que no solo se admitió y tramitó un recurso inexistente fuera de la competencia de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sino que se incumplió el deber de pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas contra el rechazo de los incidentes y excepciones planteados, pese a haber sido tramitados al mismo tiempo que la apelación contra el Auto que denegó el recurso de reposición.
Por último, remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, esa instancia, lejos de preservar un debido proceso y dilucidar su competencia señalaron de forma directa la audiencia cautelar previa instalación de juicio oral, refiriendo que lo hacían en acatamiento del Auto de Vista 60/16, restringiendo su libertad sobre la base de actuaciones ilegales e ilícitas.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto a los Vocales demandados
- Respecto a los Jueces codemandados
- CONFIRMAR