SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
Respecto a los Jueces codemandados
Asimismo, de obrados se tiene que en cumplimiento del Auto de Vista 60/16 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del mismo departamento celebró audiencia pública de medidas cautelares de 27 de octubre de 2016 -acta de audiencia de fs. 627 a 657 vta.-; actuado procesal en el cual el referido Tribunal, emitió el Auto de igual fecha, a través del cual se dispuso la detención preventiva del hoy accionante (Conclusión II.5.).
Ahora bien, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se tiene que, el recurso de apelación incidental, dada su configuración procesal, es el medio idóneo a través del cual el Tribunal de alzada tendrá la oportunidad de corregir los supuestos errores del inferior invocados en la presente acción de defensa, conforme lo establece el ordenamiento jurídico a través del art. 251 del CPP, no siendo posible que la justicia constitucional se pronuncie sobre las presuntas lesiones alegadas por la parte accionante, cuando no se agotó la vía expedita, eficaz y oportuna antes referida.
De esta forma, en el presente caso se evidencia que el ahora accionante no planteó el recurso de apelación contra la Resolución de la medida cautelar que restringe su libertad, denotándose que efectivamente no hizo uso de ese mecanismo procesal, acudiendo con su reclamo de manera directa a la justicia constitucional, de ahí que ante la inobservancia de la excepcional subsidiariedad por parte del mismo, a la que se refiere la jurisprudencia glosada anteriormente, esta Sala se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, correspondiendo por ende, denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto a los Vocales demandados
- Respecto a los Jueces codemandados
- CONFIRMAR