Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 10/2016 de “5” -lo correcto es 4- de noviembre , cursante de fs. 702 a 705 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Augusto Mendoza Martínez contra María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Julio Cesar Buhezo Aguirre, Marco Antonio Paredes Condori y Humberto Condori Jancko, todos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto a los Vocales demandados
- Respecto a los Jueces codemandados
- CONFIRMAR