Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 60/16 de 5 de julio de 2016, pronunciado por María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, mediante el cual declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los hoy terceros interesados contra el Auto interlocutorio de 20 de enero de ese año, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Villazón del citado departamento y en consecuencia, se anuló el mismo, disponiendo que el Juez a quo señale día y hora para la audiencia de consideración de medidas cautelares conforme a la imputación formal (fs. 611 a 613).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto a los Vocales demandados
- Respecto a los Jueces codemandados
- CONFIRMAR