SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
Respecto a los Vocales demandados
De antecedentes se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante y tras la imputación formal efectuada por el Ministerio Público, el nombrado planteó incidentes, mismos que fueron rechazados por el Juez de la causa, en consecuencia, interpuso apelación incidental, recurso que no fue resuelto aún; sin embargo, mediante memorial de 17 de diciembre de 2015, los ahora terceros intervinientes reiteraron ante al Juez de Instrucción Penal Segundo de Villazón del departamento de Potosí su solicitud de audiencia de medidas cautelares y plantearon recurso de reposición contra el decreto de 14 de enero de 2016 que rechazó su petición (Conclusión II.1.); empero, dicho memorial obtuvo como respuesta el Auto interlocutorio de 20 de enero de ese año, emitido por el citado Juez, mediante el cual esa autoridad refirió que: “…la misma no puede señalarse por cuanto existen excepciones que se encuentran en estado de apelación y las mismas al amparo de lo previsto por el art. 396, num. 1) del CPP., tienen efecto suspensivo, es decir que la competencia del suscrito juzgador se encuentra suspendida hasta tanto se resuelva la apelación por el Juez ad quem” (sic) (Conclusión II.2.), siendo este el Auto objeto del recurso de apelación por parte de los querellantes -hoy terceros intervinientes- (Conclusión II.3.), que fue resuelto por el Auto de Vista 60/16, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el cual se declaró “PROCEDENTE” el recurso de apelación incidental interpuesto contra el citado Auto interlocutorio, y en consecuencia se anuló el mismo, disponiendo que el Juez a quo señale día y hora de audiencia para considerar la audiencia de medidas cautelares conforme a la imputación formal (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto a los Vocales demandados
- Respecto a los Jueces codemandados
- CONFIRMAR