Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2016 por Primitivo Colque Márquez, Genaro Enríquez y Moisés Néstor Sandi Flores -querellantes, ahora terceros intervinientes- ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar Segundo de Villazón del departamento de Potosí, reiteraron su solicitud de audiencia de medidas cautelares y plantearon recurso de reposición contra el decreto de 14 de enero de 2016, mismo que rechazó su petición (fs. 580 a 581).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto a los Vocales demandados
- Respecto a los Jueces codemandados
- CONFIRMAR