SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
Fragmento 26
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación y a la garantía de la presunción de inocencia; siendo que las autoridades demandadas, dentro del proceso contencioso que planteó en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, rechazaron a través de los Autos Interlocutorios 19-C/2016 y 27-C/2016 respectivamente sin la debida fundamentación y motivación las medidas precautorias solicitadas, como ser la prohibición de proceder al registro en el SICOES de cualquier formulario u otra documentación relacionada al proceso de contratación de supervisión del proyecto “Construcción del Hospital Materno Infantil de Tarija”, por la cuales se proceda al castigo por tres años de participar en los distintos procesos de contratación estatal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “concedió”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- Fragmento 26
- III.5
- Fragmento 28