SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.4
II.4. Cursa memorial de demanda contenciosa, de cumplimiento de pago de certificados de prestación de servicios y de actividades adicionales de 17 de marzo de 2016, presentada por el accionante en representación legal de la empresa unipersonal “CONBOLAT”, planteada ante los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo del citado departamento, en la cual solicitó alternativamente la aplicación de la medida precautoria, de prohibir a la entidad contratante demandada registrar en el SICOES cualquier reporte o formulario sin excepción, en relación al proyecto “Construcción Hospital Materno Infantil Tarija”, y cualquier otro reporte que registre a la citada empresa como impedida de participar en procesos de contratación, al amparo de los previsto en el art. 169 del CPCabrg.; y, notificación efectuada al precedentemente señalado, de horas 17:40 del 8 de julio de igual año (fs. 16 a 42 vta. y 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “concedió”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- Fragmento 26
- III.5
- Fragmento 28