SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.6
II.6. Mediante Auto Interlocutorio 16-C/2016 de 14 de junio, las autoridades demandadas admiten la demanda contenciosa de declaración judicial de eficacia de la resolución contractual unilateral realizada por la empresa unipersonal “CONBOLAT” por causales atribuibles al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y de correspondiente declaración de nulidad del rechazo a la intención de resolución realizada por la citada entidad contratante, y de pagos pendientes, más daños y perjuicios; y, en cuanto a la solicitud de medidas precautorias solicitadas, previamente de cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 167 y 173 del CPCabrg., especificándose en cuanto a los límites y naturaleza de las mismas en cada uno de los casos, siendo que son tres (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “concedió”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- Fragmento 26
- III.5
- Fragmento 28