Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.1
II.1. Por nota Cite Desp./Gob./5156/2015 de 9 de octubre, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija dio respuesta a la carta Cite CONBOLAT 205/2015 de 21 de septiembre, de intención de resolución de contrato “Construcción Hospital Materno Infantil Tarija” por causales atribuibles a la entidad contratante, mediante la cual se rechaza la misma, pues que carece de sustento legal y técnico conforme lo expresan los informes emitidos por la Secretaria Departamental de Obras Públicas del citado Gobierno Autónomo, conminando a la empresa unipersonal “CONBOLAT” a cumplir con las obligaciones asumidas a través del contrato administrativo (fs. 46 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “concedió”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- Fragmento 26
- III.5
- Fragmento 28