SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de marzo de 2016, presentó demanda contenciosa en representación legal de la empresa unipersonal “CONBOLAT” contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, solicitando en sentencia se declare la plena validez y efectividad de la resolución de contrato de supervisión del proyecto “Construcción del Hospital Materno Infantil de Tarija” por causales atribuibles a la entidad contratante además de la nulidad de los actos administrativos que rechazaron dicha resolución.
Dentro la demanda, ante el inminente riesgo de que la entidad demandada incurra en actos administrativos que lesionen los derechos legítimos de la empresa demandante y le ocasionen un daño patrimonial entre otras, solicitó como medida precautoria que se prohíba al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija el registro en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) de cualquier publicación, reporte o formulario sin excepción relacionado al proyecto “Construcción del Hospital Materno Infantil de Tarija”; u otro que refiera que la empresa unipersonal “CONBOLAT” se encuentra impedida de participar en procesos de contratación estatal; en el entendido de que la citada medida precautoria no causaría perjuicio económico a la entidad demandada, más al contrario evitaría futuros pagos por daños y perjuicios en caso de emitirse una sentencia favorable a la citada, solicitando se conceda la misma sin la contracautela establecida en el art. 173.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.).
El 14 de junio de 2016, por Auto Interlocutorio 16-C/2016 las autoridades demandadas providenciaron que previo se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 167 del CPCabrg., es así que, mediante memorial de 22 de igual mes y año en cumplimiento al citado Auto, se especificó los límites y naturaleza de la medida precautoria pretendida, explicando que al ser de naturaleza preventiva, se buscó evitar la previsible ejecución de una sanción que injustamente se anticipe a la sentencia; se explicó que el reporte del SICOES es una sanción consistente en el impedimento de poder participar en otros procesos de contratación con el Estado por un periodo de tres años; y, que en caso necesario la contracautela para la efectivización de su derecho, se disponga el cálculo de su monto.
Por Auto Interlocutorio 19-C/2016 de 28 de junio, los hoy demandados negaron la referida solicitud, sin comprender el alcance constitucional de su petición respecto a sus derechos fundamentales; por lo que fue recurrido mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación por memorial de 13 de julio de igual año, dando cuenta de los errores, omisiones y la vulneración de sus derechos.
El 25 de agosto de 2016, por Auto Interlocutorio 27-C/2016, las autoridades demandadas confirmaron totalmente el Auto recurrido, y tomando en cuenta el nuevo diseño del proceso contencioso establecido en la Ley Transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y Contencioso Administrativo –Ley 620 de 29 de diciembre de 2014–, no concedieron la apelación alternativamente planteada con el recurso de reposición, cerrando así todo medio de defensa y habilitando la interposición de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “concedió”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- Fragmento 26
- III.5
- Fragmento 28