SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.5
II.5. Por carta Cite Gob./Dir.Jurídica/MLG/AEOA/210/2016 de 24 de marzo, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija notificó a Abraham Rodrigo Alcoba Trujillo representante legal de la empresa unipersonal “CONBOLAT”, la efectivización de la resolución de contrato de servicios de supervisión técnica del proyecto “Construcción Hospital Materno Infantil Tarija”, por las causales previstas en la cláusula vigésima, subnumeral 20.2.1, determinada en los literales d, f y g del contrato administrativo suscrito, y Certificación de Entrega de Carta Notarial, en la cual se consigna que a horas 16:30 del 29 de igual mes y año, se notificó en forma personal al accionante, manifestando desconocer documentación anterior (fs. 105 a 116 y 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “concedió”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- Fragmento 26
- III.5
- Fragmento 28