SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. Por nota Cite Gob./Dir. Jurídica/MLG/AEOA/133/2016 de 25 de febrero, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija procedió a notificar a Abraham Rodrigo Alcoba Trujillo representante legal de la empresa unipersonal “CONBOLAT” la intención de resolución de contrato de servicios de supervisión técnica “Construcción Hospital Materno Infantil Tarija” por casuales atribuibles a la citada empresa insertas en el contrato de obra suscrito para el efecto; y, mediante Certificación de Entrega de Carta Notarial, se procedió a dejar por debajo de la puerta en el domicilio señalado por esta, el actuado referido, documento que cuenta con la intervención del Notario de Gobierno de la referida entidad departamental (fs. 92 a 103 y 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “concedió”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- Fragmento 26
- III.5
- Fragmento 28