Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de La Paz, por informe escrito a fs. 261 y vta., señaló que: 1) No cometió ningún acto vulneratorio de derecho contra el ahora accionante; 2) Todas sus disposiciones judiciales se emitieron en estricto apego a las normas legales en materia penal y velando el principio de objetividad, debido proceso, la normativa procedimental penal y la Constitución Política del Estado; y, 3) No tuvieron colaboración en la saca de fotocopias del expediente, además que como se presentó apelación incidental y no restringida no podía enviarse el cuaderno en original.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 15
- III.3.
- causa petendi
- III.4.1. En torno a la retardación procesal denunciada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones cuestionadas
- CONFIRMAR en todo