Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
Fragmento 19
Asimismo, se evidencia que el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandado-, el 27 de octubre de 2016, emitió su voto dirimidor apoyando a la Vocal de la Sala similar Primera, respecto a la improcedencia de los fundamentos expuestos por el imputado, voto por el cual la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal de Justicia, mediante Resolución 223/2016, declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación y confirmó la Resolución 309/2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 15
- III.3.
- causa petendi
- III.4.1. En torno a la retardación procesal denunciada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones cuestionadas
- CONFIRMAR en todo