SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
causa petendi
De lo precisado en el memorial de acción de libertad y en la audiencia de garantías, se advierte que el accionante señala como la causa petendi de su demanda constitucional: a) La retardación de justicia por parte del Tribunal de alzada en la tramitación de su recurso de apelación contra la Resolución 309/2016, emitida por la Jueza Décima Tercera de Instrucción Penal del departamento de La Paz, que rechazó su pedido de cesación a la detención preventiva; y, b) La falta de fundamentación de la citada Resolución así como de la 223/2016, emitida por el Tribunal ad quem; ya que por dichos motivos, se hubieran vulnerado sus derechos de acceso a la justicia, y al debido proceso en sus elementos de defensa y fundamentación de las resoluciones. Razones por las que en su petitum solicitó se restablezcan las conculcaciones al debido proceso, “correspondiendo la libertad del accionante” (sic) ante la falta de motivación y fundamentación de las referidas determinaciones y de elementos materiales y formales coligiéndose de ello, que la problemática denunciada en el presente mecanismo de defensa constitucional, se centra principalmente en denunciar la retardación en la tramitación del recurso de apelación presentado y la falta de fundamentación de las resoluciones pronunciadas en primera y segunda instancia, por lo que corresponderá dilucidar estos aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 15
- III.3.
- causa petendi
- III.4.1. En torno a la retardación procesal denunciada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones cuestionadas
- CONFIRMAR en todo