SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 289 a 294, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) El art. 250 del CPP, establece que toda medida cautelar es revocable aún de oficio, por lo que la parte accionante se encuentra facultada para hacer uso de esta normativa a efectos de garantizar sus derechos y garantías constitucionales, ya sea por falta de fundamentación, pidiendo ser planteados en cualquier estado del proceso, desvirtuando de tal manera los riesgos procesales; y, ii) De acuerdo a la SCP “0944/2015” (sic), las lesiones al debido proceso son tutelables mediante la acción de libertad, cuando sean la causa directa de la restricción o privación a la libertad, siempre que demuestre la existencia de indefensión absoluta.