SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 289 a 294, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) El art. 250 del CPP, establece que toda medida cautelar es revocable aún de oficio, por lo que la parte accionante se encuentra facultada para hacer uso de esta normativa a efectos de garantizar sus derechos y garantías constitucionales, ya sea por falta de fundamentación, pidiendo ser planteados en cualquier estado del proceso, desvirtuando de tal manera los riesgos procesales; y, ii) De acuerdo a la SCP “0944/2015” (sic), las lesiones al debido proceso son tutelables mediante la acción de libertad, cuando sean la causa directa de la restricción o privación a la libertad, siempre que demuestre la existencia de indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 15
- III.3.
- causa petendi
- III.4.1. En torno a la retardación procesal denunciada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones cuestionadas
- CONFIRMAR en todo