Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. El 27 de octubre de 2016, Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió su voto dirimidor, apoyando a la Vocal de la Sala Penal Primera, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, disponiendo la improcedencia de los fundamentos expuestos por el imputado, en cuya razón se confirmó la Resolución 309/2016 (fs. 2 y vta., 19 y vta., 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 15
- III.3.
- causa petendi
- III.4.1. En torno a la retardación procesal denunciada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones cuestionadas
- CONFIRMAR en todo