SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la justicia y al debido proceso en sus elementos de defensa y fundamentación de las resoluciones, toda vez que la Décima Tercera de Instrucción Penal del departamento de La Paz, rechazó su pedido de cesación a la detención preventiva mediante Resolución 309/2016, sin efectuar una adecuada fundamentación sobre los riesgos procesales; así como también la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a tiempo de conocer la apelación planteada evidenciándose en ellas ausencia de razonabilidad y equidad, a pesar de existir nuevos elementos de convicción que demostraban que ya no existían los motivos que fundaron la detención preventiva. Asimismo, señala que en la tramitación del recurso de apelación presentado se incurrió también en evidente retardación de justicia, toda vez que se resolvió la impugnación después de treinta y un días calendario y veintidós días hábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 15
- III.3.
- causa petendi
- III.4.1. En torno a la retardación procesal denunciada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones cuestionadas
- CONFIRMAR en todo