SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de octubre de 2016, se instaló la audiencia de apelación en la Sala Primera, empero, al existir criterios diferentes fue suspendida, ordenando se convoque al Presidente de la Sala Penal Segunda, quien emitió su voto dirimidor el 27 del mismo mes y año, es decir después de veinte días calendario y catorce días hábiles, cuando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que debe resolverse dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, para luego recién el 31 del referido mes y año, se emita la Resolución 223/2016, por lo que se advierte que las referidas autoridades judiciales incurrieron en evidente retardación de justicia por haber actuado sin celeridad procesal.

Por otro lado, las referidas autoridades vulneraron de igual manera su derecho a la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso, toda vez que incurrieron en conductas omisivas a tiempo de emitir las resoluciones aludidas, además que en las mismas se evidencia ausencia de razonabilidad y equidad; puesto que habiendo presentado nuevos elementos de convicción que demostraban que ya no existían los motivos que fundaron la detención preventiva, se denegó su solicitud en ambas instancias procesales.