SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.4.2.   Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones cuestionadas

En este entendido, es menester señalar que la uniforme jurisprudencia constitucional indicó que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por la acción de amparo constitucional, salvo en los casos en los que se demuestren que éstas fueron la causa directa de la privación del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, es decir, sean las que hubieran originado la restricción o supresión de los derechos mencionados.

En el caso presente, se advierte que las Resoluciones cuestionadas fueron emitidas a raíz de la solicitud de cesación de la detención preventiva; es decir, las resoluciones ahora impugnadas no fueron la causa directa de la supuesta privación de libertad del accionante, no fueron los actos procesales por los que se hubiera restringido o suprimido este su derecho fundamental, sino que con anterioridad a ellas ya existía otra resolución judicial (Resolución 215/2016 de 1 de junio cursante de fs. 52 a 55), que dispuso su privación de libertad, razón por la cual no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ingresar a conocer y menos resolver las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas mediante la presente acción de libertad ya que las mismas debieron ser denunciadas y resueltas por otro medio de defensa constitucional como el amparo constitucional por tratarse de supuestas lesiones al derecho al debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones que no fueron la causa directa de su privación de libertad, en tal sentido, al no ser posible analizar los referidos actos o decisiones corresponde denegar la tutela solicitada en torno a la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.

Por otro lado, la jurisdicción constitucional no constituye una instancia más de impugnación dentro del referido proceso penal respecto a la imposición de medidas cautelares, por las que pueda determinarse si las autoridades judiciales demandadas debieron conceder o no la cesación a la detención preventiva solicitada, puesto que dicha labor corresponde ser realizada por los jueces de la jurisdicción ordinaria previa valoración y apreciación de los elementos probatorios.