SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Ernesto Macuchapi Laguna y Willy Arias Aguilar, Vocales de las Salas Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 262 a 264, señalaron lo siguiente: a) Es totalmente falso que se hubieran suspendido dos audiencias de forma ilegal, ya que en la primera audiencia no se remitieron todas las pruebas presentadas por el imputado a la Jueza a quo, además que fue el actual accionante quien reclamó este aspecto; b) Se devolvió el proceso e inmediatamente se señaló audiencia donde existieron votos disidentes, por lo que se convocó a un Vocal dirimidor; situación por la cual no se realizó acto alguno que contravenga a la ley; c) La resolución emitida por el Tribunal de alzada fue motivada y fundamentada en resguardo del art. 124 del CPP, por lo que no puede aducirse la falta de este deber; y, d) El Tribunal de garantías no es un Tribunal de otra instancia para resolver las determinaciones emitidas por órganos jurisdiccionales; es decir, la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones no es labor propia de la justicia constitucional.