SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.4.1. En torno a la retardación procesal denunciada
De los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que dentro el proceso penal seguido contra Eduardo León Arancibia, por la presunta comisión del delito de falsedad material y “otros”, éste mediante escrito solicitó a la Jueza a cargo del proceso, la cesación de su detención preventiva, situación por la cual la autoridad judicial emitió la Resolución 309/2016, rechazando su pedido; no obstante, esta determinación fue apelada en la misma audiencia cautelar por el imputado.
Datos de los que se advierte, que las presuntas dilaciones en la tramitación de la apelación incidental presentada, acontecieron con anterioridad a la emisión de la Resolución 223/2016, por lo que ya no se encontraban vigentes a momento de la interposición de la presente acción de defensa, motivo por el cual resulta ser irrelevante efectuar cualquier tipo de análisis sobre dichos aspectos ya que una eventual concesión de tutela, resultaría innecesaria e ineficaz ya que se tornaría inejecutable, razón por la que corresponde denegar la tutela por dicho aspecto, sin ingresar a verificar el fondo del asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 15
- III.3.
- causa petendi
- III.4.1. En torno a la retardación procesal denunciada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones cuestionadas
- CONFIRMAR en todo