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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2

    Fecha: 06-Feb-2017

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 42 de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 379 vta. a 381 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Marquez Heredia contra Olga Lidia Espinoza de Bustos, Directora Departamental y María René Noya Rodríguez, Sumariante Titular, Oficial de Registro Civil (ORC), ambas del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Santa Cruz.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La valoración de la prueba
    • la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • III.3.  Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.4.  La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
    • III.5.   Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR en todo

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