SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2016, mediante Auto de apertura de proceso sumario 07/2016, se inició en su contra proceso disciplinario que culminó con la emisión de la Resolución Final de Procesamiento de 23 de igual mes y año, habiendo la Autoridad Sumariante determinado su destitución del cargo de ORC 4059 de Santa Cruz, por la supuesta contravención del art. 55 incs. a), c), f) y h) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, aprobado mediante Resolución 035/2011 de 1 de marzo; decisión contra la cual formuló recurso de revocatoria que mereció Resolución Final de 23 del indicado mes y año, por la que se ratificó el fallo impugnado.
Añade que, el proceso disciplinario que derivó en su destitución, se sustentó en una falta cometida y sancionada con una llamada de atención el 2014, extremo que hizo notar durante su procesamiento y en las instancias de impugnación pero que, sin embargo, las autoridades ahora demandadas no consideraron sus argumentos, sometiéndola en consecuencia a un doble juzgamiento.
Agrega que, la Autoridad Sumariante, basó su decisión en la única prueba de la mencionada llamada de atención y en una denuncia por supuesto cobro excesivo, siendo que en realidad no se estableció la norma o arancel que debió regular el monto cobrado, llegando a aseverar en la Resolución Final de procesamiento y en la emergente del recurso de revocatoria que había aceptado haber efectuado el cobro y que esa aceptación se constituía en confesión provocada; asimismo, la Resolución Final de Procesamiento y la emitida en recurso de revocatoria, si bien establecían la infracción del art. 55 incs. a), c), f) y h) del Reglamento, no efectuaban una clara subsunción de la conducta, careciendo ambas decisiones de una debida fundamentación y motivación, siendo además que, no obstante haber solicitado se realice una valoración del cumplimiento de sus funciones y se incluya como elementos de prueba los informes periódicos emitidos por los responsables del control de libros, dicha pretensión no fue considerada, coartándole su derecho a la defensa.
Finalmente, manifiesta que dichos agravios fueron elevados en impugnación ante la autoridad superior en grado a efectos de que la misma, advertida de los errores de la inferior, subsanase los mismos y reponga sus derechos vulnerados; sin embargo, la decisión de alzada confirmó el fallo rebatido a través de una resolución carente de fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo