Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. Contra el Auto de 11 de abril de 2016, emergente del recurso de revocatoria formulado por la accionante contra La Resolución Final del procesamiento sumario, la ahora accionante presentó recurso jerárquico que fue resuelto mediante Auto de 28 de igual mes y año, por el que, la Directora Departamental del SERECI Santa Cruz, ratificó la Resolución Sumarial 007/2016 y Resolución Final de 11 de abril de 2016 (fs. 348 a 353).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo