SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una resolución debidamente fundamentada y a la garantía de no ser juzgada ni condenada dos veces por el mismo hecho, toda vez que, el 1 de marzo de 2016, mediante Auto de apertura de proceso sumario 07/2016, fue sometida a proceso sumario en base a un hecho producido el 17 de octubre de 2014 que fue entonces sancionado con un memorando de llamada de atención, procesamiento en el cual, en su defensa solicitó se realice una valoración del cumplimiento de sus funciones y se incluya como elementos de prueba los informes periódicos emitido por los responsables del control de libros, pretensión que no fue atendida derivando en la Resolución Final que determinó su destitución; por lo que, formuló recurso de revocatoria que concluyó con Resolución confirmatoria del fallo impugnado, decisión que siendo confutada en jerárquico, fue también confirmada, sometiéndola en consecuencia a un doble juzgamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo