Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Tramitado como fuera el proceso sumario, el 23 de marzo de 2016, se pronunció la Resolución Final de la etapa sumarial, resolviéndose la destitución de la ahora accionante (fs. 142 a 148); determinación que habiendo sido impugnada mediante recurso de revocatoria (fs. 177 a 178 vta.), fue ratificada por Auto de 11 de abril del indicado año (fs. 239 a 242).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo