Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. En mérito a Informe DDRC INSP 009/2016 de 6 de enero, elaborado por el Encargado de Inspectoría SERECI Santa Cruz, al cual se adjunta documental de respaldo, la Autoridad Sumariante del SERECI Santa Cruz, emitió el 1 de marzo de 2016, Auto de apertura de proceso sumario contra la ahora accionante por la presunta contravención del art. 55 incs. a), c), d) y f) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, abriendo también el periodo de prueba (fs. 100 a 102 vta.); decisión que le fue notificada a la interesada el 3 de igual mes y año (fs. 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo