SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.5.   Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por la accionante, las demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una resolución debidamente fundamentada y a la garantía de no ser juzgada ni condenada dos veces por el mismo hecho, por cuanto, el 23 de marzo de 2016, fue destituida de sus funciones de ORC en mérito a una Resolución emergente del proceso sancionatorio instaurado en su contra en base a una llamada de atención de 17 de octubre de 2014, cuando la potestad sancionatoria del Estado había caducado; decisión que no obstante haber sido impugnada mediante recursos de revocatoria y jerárquico, fue confirmada sin considerar que se la había sometido a doble juzgamiento y que durante la tramitación del proceso no se habían valorado los informes que daban cuenta del cumplimiento de sus funciones, siendo además destituida por causales diferentes a las que motivaron su procesamiento.

En ese orden, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la doctrina de las auto restricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria a no ser que quien denuncia error en la misma haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad, por qué dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete con dicha interpretación, y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que han sido lesionados con dicha interpretación.