SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por la accionante, las demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una resolución debidamente fundamentada y a la garantía de no ser juzgada ni condenada dos veces por el mismo hecho, por cuanto, el 23 de marzo de 2016, fue destituida de sus funciones de ORC en mérito a una Resolución emergente del proceso sancionatorio instaurado en su contra en base a una llamada de atención de 17 de octubre de 2014, cuando la potestad sancionatoria del Estado había caducado; decisión que no obstante haber sido impugnada mediante recursos de revocatoria y jerárquico, fue confirmada sin considerar que se la había sometido a doble juzgamiento y que durante la tramitación del proceso no se habían valorado los informes que daban cuenta del cumplimiento de sus funciones, siendo además destituida por causales diferentes a las que motivaron su procesamiento.
En ese orden, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la doctrina de las auto restricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria a no ser que quien denuncia error en la misma haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad, por qué dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete con dicha interpretación, y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que han sido lesionados con dicha interpretación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo