SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.2.  La valoración de la prueba

Conforme se ha establecido a través de la reiterada jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional no ha sido instituida como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, por cuanto no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso.