SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Juan Carlos Calcina Quispe, Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Instrucción y enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante informe escrito cursante de fs. 308 a 310 y haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó que: a) El ahora accionante fue sometido a proceso de oficio y a denuncia de la Instructora de la Unidad por haber sido sorprendido, de manera reincidente y en flagrancia con hálito alcohólico, siendo sometido a prueba de alcohotest; b) El ahora accionante ya fue procesado anteriormente por las mismas razones, haciéndose reticente a la pruebas y pretendiendo nuevamente, mediante artimañas acceder a la tutela constitucional; c) Fueron cuatro los alumnos a los cuales se les practicó el alcohotest, tres de los cuales entre ellos el ahora accionante dieron positivo; d) Con los mismos argumentos se ha presentado otra acción de amparo constitucional, habiéndose denegado la tutela; e) La Resolución del recurso jerárquico, sostuvo que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Tarija, determina el valor de las pruebas de acuerdo a la libre convicción o sana crítica, siendo libre de asignarle el valor a los elementos de prueba, debido a que la normativa no establece anticipadamente presunciones probatorias y tampoco tasa su valor según su naturaleza, clase u origen; f) Una vez conocida la denuncia, se dictó Auto Inicial de Proceso que concluyó con el informe en conclusiones de 18 de diciembre de 2015, dentro de los plazos establecidos en el procedimiento disciplinario para sanciones leves y graves estipulados en los arts. 53, 54 y 55 del Reglamento de Régimen Disciplinario las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por lo que no correspondía la solicitud de nulidad formulada; y, g) El acta labrada respecto a la prueba de alcohotest fue elaborada conforme al formulario del “Organismo Operativo” –lo correcto es Dirección Departamental- de Tránsito con la participación del alumno infractor, el funcionario responsable y un testigo; prueba que sirvió de base para subsumir la conducta del alumno en el art. 40 inc. c) 1 del Reglamento, al haberse establecido a través del alcohosensor la existencia de hálito alcohólico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración
- CONFIRMAR en todo