SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De manera irregular y en inobservancia e infracción de lo previsto en el art. 46 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas en Grado de la UNIPOL, referido al contenido de la denuncia, se instauró en su contra un proceso disciplinario por la supuesta infracción del art. 40 inc. c) 1 de la indicada normativa, relativo a la falta gravísima de retornar o ser sorprendido en dependencias de la unidad académica en estado de ebriedad con aliento alcohólico; proceso que derivó en su baja definitiva de la institución.

Asimismo que la prueba utilizada en su contra, consistente en un examen de alcohotest, fue colectada sin su consentimiento voluntario y como efecto de la coacción ejercida en su contra, contraviniendo lo preceptuado por el art. 44.I de la Constitución Política del Estado (CPE), extremo que oportunamente fue impugnado a través de un incidente de nulidad y exclusión probatoria, que no fue considerado ni resuelto mediante resolución motivada, emitiéndose únicamente una providencia que establecía “se tendrá presente” (sic).

Se impugnó las declaraciones testificales de cargo que se reducían a simples testimonios de “oídas” y no a deposiciones formuladas por testigos directos, por lo que no debieron merecer valor probatorio alguno para fundar el fallo final; sin embargo, dicho argumento tampoco fue considerado, reiterándose el inmotivado “se tendrá presente” (sic).

Además de la ilegal forma en la que dicha prueba fue colectada, se hicieron evidentes varios otros vicios de procedimiento ejecutados por los miembros de la Comisión Disciplinaria que van desde la equivocada consignación del supuesto grado alcohólico encontrado en el alcohotest hasta la forma en que dicha prueba fue manipulada en absoluta ausencia de una cadena de custodia, no habiéndose labrado ni arrimado al cuaderno procesal un acta de la misma que diera cuenta de un registro cuidadoso de la posesión y custodia de las supuestas evidencias.

Luego de realizadas las actuaciones procesales pertinentes, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 002/2016 de 6 de enero, mediante la cual se le impuso la injusta sanción disciplinaria de baja definitiva de la Unidad Académica de Grado de la ESPABOL Tarija; decisión que incurre en una valoración defectuosa de la prueba y que, pese a haber sido observada, no fue corregida, sirviendo las pruebas viciadas de nulidad, como base y fundamento del fallo de primera instancia.

Agrega también que, mediante memorial -no consta fecha de recepción-, formuló recurso jerárquico agotando la vía ordinaria y denunciando la vulneración de la macro garantía del debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa e igualdad; derecho a la proposición, valoración, contradicción y control de pruebas; derecho a la verdad material, a la justicia, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación, a la instancia plural y a la educación superior, presentando una serie de alegatos que sustentaban su pretensión.

Habiéndose admitido el recurso jerárquico mediante decreto 006/2016 de 15 de febrero, el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, pronunció la Resolución de recurso jerárquico 149/2016 de 30 de marzo confirmando en todas sus partes la RA 002/2016, misma que carece de una debida fundamentación y motivación respecto a las cuestiones planteadas limitándose a efectuar una ampulosa e innecesaria relación de hechos y a establecer de manera general que se habría cumplido con todas las formalidades para conocer, sustanciar y resolver su caso desde el inicio de la investigación hasta la emisión de la resolución sancionatoria, incurriendo además en contradicción al admitir la inobservancia del art. 46 del Reglamento Disciplinario sin sancionar con su invalidez y nulidad, habiendo además realizado una ilegal revalorización de la prueba denunciada como ilegal, otorgándole un valor bioquímico a la prueba de alcohotest cuando solamente debió restringirse a realizar el control de la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia.

Por todo lo expuesto y, exponiendo los presupuestos exigidos para que la justicia constitucional ingrese a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba, concluye señalando que las resoluciones de primera y segunda instancia, tienen una insuficiente fundamentación y motivación.