SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

denegó

El Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 390 a 393, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) De la revisión de la Resolución 002/2016, se tiene que ésta refiere que los derechos reclamados por el accionante no fueron lesionados y que tampoco se le sometió a trato inhumano, no siendo evidente que el procesado haya sido objeto de presión, habiéndose sustanciado el proceso sumario bajo los principios de legalidad, objetividad, verdad material, debido proceso, presunción de inocencia, siendo que las pruebas de cargo resultan suficientes para crear convicción de que la falta sí existió; 2) Respecto a la Resolución de recurso jerárquico 149/2016, ésta establece que la prueba de alcohotest es una prueba de campo que sirvió de base para subsumir la conducta del procesado en la previsión contenida en el art. 40 inc. c) 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, evidenciándose que los argumentos expuestos por el accionante no son evidentes y que por el contrario se cumplió con todas las formalidades establecidas para conocer, sustanciar y resolver el presente caso desde el inicio de la investigación hasta la emisión de la resolución sancionatoria; y, 3) Las Resoluciones confutadas efectúan una relación sucinta del motivo por el cual se declaró al procesado autor de la falta tipificada en el art. 40 inc. c) 1 del Reglamento, sancionándolo con baja definitiva de la Unidad Académica de Grado, contando ambas Resoluciones con la suficiente fundamentación y motivación, no habiendo demostrado el accionante la vulneración de los derechos reclamados, pues la prueba de alcohotest se realizó conforme a las previsiones de ley, extremo corroborado por el Informe suscrito por el accionante en el que no refiere en ningún momento que sus derechos fueron objeto de lesión.